Autoliquidación Tasa de parejas de hecho
Autoliquidación Tasa parejas de hechoUbicación
Carpeta ciudadana del Ayuntamiento
Descripción ampliada
Esta opción permitirá autoliquidar la tasa de inscripción en el Registro Parejas de Hecho
Destinatario
A quienes soliciten la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho
Requisitos
- Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria
- Ser mayor de edad o menor emancipado
- Estado civil: soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente
- No estar unidos por vínculo de parentesco con miembros de la pareja (hasta tercer grado)
- No formar unión de hecho con otra persona
- No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma o Ayuntamiento
- Al menos uno de los dos miembros de la pareja de hecho debe estar empadronado en Meco
- Justificación de convivencia mínima de doce meses en el mismo domicilio desde la presentación de la solicitud
- Ser mayor de edad o menor emancipado
- Estado civil: soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente
- No estar unidos por vínculo de parentesco con miembros de la pareja (hasta tercer grado)
- No formar unión de hecho con otra persona
- No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma o Ayuntamiento
- Al menos uno de los dos miembros de la pareja de hecho debe estar empadronado en Meco
- Justificación de convivencia mínima de doce meses en el mismo domicilio desde la presentación de la solicitud
Legislación
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO
Enlace de acceso
Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Ley General Tributaria
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Documentos relacionados
Tipo de tramitación
En línea - No requiere autenticación