Ayuntamiento de Meco

Carpeta  Tributaria

Autoliquidación de ICIO (declaración responsable, obra menor, mayor o calas/zanjas)

Autoliquidación de ICIO (declaración responsable, obra menor, mayor o calas/zanjas)

Ubicación

Carpeta tributaria del Ayuntamiento de Meco

Descripción ampliada

Este servicio permite realizar la autoliquidación del impuesto sobre construcciones instalaciones y obras previa a la presentación de la solicitud y documentación en el Registro General de Entrada.

Recuerde que una vez realizada la autoliquidación y su posterior abono deberá presentar el justificante de pago y resto de documentación exigida para el trámite oportuno en la sede electrónica del Ayuntamiento de Meco o en el Registro general.
Esta autoliquidación tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva.

Corresponderá al órgano gestor del impuesto analizar las diferentes partidas que forman parte de la base imponible del ICIO o la tasa teniendo en cuenta el alcance de la licencia solicitada.

NOTA: Para cualquier aclaración o duda sobre solicitud y presentación de licencia o declaración responsable consular con el Departamento de Urbanismo (licenciasurbanisticas@ayto-meco.es)

Destinatario

Cualquier persona (física o jurídica) que desee autoliquidar el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras así como las correspondientes tasas urbanísticas.

Requisitos

Introducir los datos que el sistema le solicite en cada paso, para que se calcule la cuota a abonar y deberá adjuntar la siguiente documentación:
- Presupuesto de ejecución material (sin IVA)

Plazos

La autoliquidación deberá ser abonada antes de la presentación de la documentación en el Registro General de Entrada.

Legislación

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Enlace de acceso

Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ley General Tributaria

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

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Tipo de tramitación

En línea - No requiere autenticación