Esta opción le permite realizar y abonar la autoliquidación de la Tasa de Actividades.
Las cantidades exigibles con arreglo a la ordenanza fiscal se dividen en cuatro tarifas en función de las características de la actividad a desarrollar.
Destinatario
Tendrán la consideración de sujeto pasivo o contribuyente las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.2 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias.
Requisitos
Introducir los datos que el sistema le solicite en cada paso, para que se calcule la cuota a abonar.
El artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos señala que "los registros electrónicos se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las Administraciones Públicas por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible".
Asimismo, el artículo 6.2 j) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre de 2009, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley, establece que las sedes electrónicas indicarán la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007.
En cumplimiento de ambas disposiciones se ofrece la fecha y hora oficial de este organismo.